La incongruencia apunta directo al Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Luís Eduardo Rey Vazquez, quien aceptó en una sucesión la “recusación sin causa“ contra otro miembro del Tribunal.

Pero levanta sospecha cuando a la semana y mediante una acordada insólita donde firman Guillermo Sheman, Eduardo Panseri y el propio Rey Vázquez, deciden revocar la recusación sin causa en la misma sucesión trayendo un fundamento amañado del Código Procesal Penal. Para el perjudicado el delito está tipificado en el artículo 269 del Código Penal.

El caso ocurre en la sucesión de Nidya Consuelo Andérica de Castro. El administrador de dicha sucesión, Alberto Castro había decidido “recusar sin causa” al integrante del Superior Tribunal de Justicia Alejandro Chaín. Recurso válido para una sucesión y que le fuera aceptada por el Presidente del cuerpo.

La división de bienes se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial número 6 a cargo de la Juez Sonia Elizabeth Filipigh, quien había designado administrador a Alberto Castro. Mediante un documento privado los bienes ya no estaban en disputa y todos pertenecen al designado administrador.

En el medio apareció la otra parte de la mano de Juanci Castro, hermano de Alberto, que solo intentaría “entorpecer“ la causa por una cuestión de revancha personal y “utiliza su largo brazo de poder” para torcer dictámenes de la propia Justicia.

La “acordada elaborada y amañada” que decidió revocar la recusación fue escrita por Guillermo Sheman dentro del Superior Tribunal y sostiene que “la recusación le ofrece resistencia”. Fundamentando así una interpretación personal de la Ley apartándose del Derecho.

Al fundamentar su acuerdo el Juez Eduardo Panseri intenta “rascar” explicaciones, contraria a la Ley, aludiendo que “no se podía usar la figura de la recusación en los casos de Juzgados de Paz o dónde hay un solo Juez interviniente”. Chicana que el Código no hace lugar bajo ningún concepto y menos en una sucesión.

La conducta de los jueces del Superior Tribunal de Justicia encuadraría en una prevaricación flagrante y por eso el administrador de la sucesión radica una denuncia penal ante el Fiscal Correccional número 1 Pablo Daniel Sosa. 

En tiempo récord y lindante al mamarracho jurídico Pablo Sosa “determinó que no había delito”. Minutos después la Juez en lo Correccional 1 Gabriel Aromi de Sommer concluyó que “la conducta del Superior Tribunal de Justicia no constituía delito alguno sino simplemente era una opinión diferente”. Inmediatamente decidió entonces “archivar la causa”.

Claramente consta que Luis Eduardo Rey Vazquez, Guillermo Sehman y Eduardo Panseri habrían incurrido en el delito tipificado en el artículo 269 del Código Penal al dictar dos resoluciones prevaricantes o contrarias al texto expreso de la ley.

“Se me ha privado de lo que la ley no prohíbe: recusar sin expresión de causa, a uno de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en el marco de un proceso sucesorio obligándome a tener que afrontar un pleito ante un juez cuya imparcialidad he cuestionado y a quien se ha repuesto a cualquier precio” sostuvo Alberto Castro.

"Se trata de un error tan palmario y grosero, que cuesta encontrarle alguna explicación. Máxime si se advierte que el fundamento de la recusación, consiste en preservar la mejor administración de justicia cuyo ejercicio independiente e imparcial es uno de los elementos que integran las garantías del debido proceso", aseveró.

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