El pasado 11 de setiembre la Cámara Federal, mediante los votos de los camaristas Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun, declaró la conexidad entre la causa en la que se investigan los negociados relacionados con la importación de Gas Natural Licuado con la que ha sacudido hasta los cimientos el funcionamiento de la Justicia Federal, la cobertura de los medios de comunicación y la capacidad de asombro de los argentinos; me refiero a esa que, a pesar de que algunos prefieren llamar "de las fotocopias", todos conocemos como "la causa de los cuadernos".

Esa resolución, de apariencia burocrática y acotada a una incidencia de mero trámite, viene a resolver una cuestión de enorme importancia porque, a través de una controversia de apariencia inocua, la defensa del ex Secretario General de la Presidencia y ex titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Oscar Parrilli intentaba poner en jaque el rol del arrepentido Oscar Centeno y apartar al juez Claudio Bonadio, magistrado que legítimamente dirige la pesquisa.

Pocos días antes me había tocado expedirme al respecto y lo hice en idéntico sentido al que finalmente resolvió el Tribunal. Propuse allí líneas de argumentación muy similares a las que finalmente sirvieron a los Dres. Bruglia e Irurzun para fundar su providencia y celebro que el Ministerio Público Fiscal y los jueces hayamos coincidido, tanto en el enfoque cuanto en la decisión.

En aquel memorial me había yo tomado la libertad de explayarme sobre algunas características del momento actual que atraviesa este tipo de procesos y la incidencia que en ellos se deriva de la irrupción de un nuevo estatuto que ha provocado un vuelco sustancial en las posibilidades de acceder a la verdad histórica de los acontecimientos investigados, identificar a los responsables de los delitos y procurar su sanción y condena. Me refiero a la ley 27.304 que consagra la figura del "imputado colaborador", también conocido como "arrepentido".

Aprovecharé esta ocasión para hacer una síntesis de aquellos conceptos porque interesa fijar posición con respecto a un punto que, con toda seguridad, volverá una y otra vez traído de la mano de los habituales expertos en maniobras y dilaciones que no suelen tener más propósito que poner trabas al avance de la Justicia. Así, en directa relación con las declaraciones arrepentidos e imputados colaboradores, día a tras día vemos en publicaciones, reportajes, escritos judiciales y opiniones vertidas por todos los medios imaginables, cuestionamientos, litigios y observaciones formales que pretenden invalidar, enervar o resentir la validez de las actas que los incorporan al legajo o reflejan sus dichos.

Nos hallamos, como dije, ante la irrupción de un nuevo instituto incorporado de manera acrítica a nuestra legislación ritual que tiene un efecto colateral, secundario y seguramente no deseado, en tanto y en cuanto contribuye a desarmonizar y desarticular algo que lleva ya demasiado tiempo desarmonizado y desarticulado: el procedimiento penal.

La Ley 27.304 trata de dar mayores y mejores herramientas a los fiscales para "negociar" con los imputados colaboradores la colecta de información vital para esclarecer los hechos vinculados a los delitos de corrupción, lavado de activos, asociación ilícita, trata de personas, secuestro y narcotráfico.

Lamentablemente, sin las enseñanzas y la experiencia en la materia que otros países han sabido impartir a los representantes de la vindicta pública, atravesamos una difícil etapa exploratoria en la que debemos abordar una actividad para la cual no hemos sido formados en nuestra carrera profesional ni ha sido parte integrante del bagaje de actividades habituales de nuestra tarea como agentes del Ministerio Público Fiscal.

Debemos, por ejemplo, "negociar" (léase pactar y regatear) con empresarios y hombres de empresa; no es muy difícil imaginar que eso nos exige un descomunal esfuerzo de adaptación que disimule lo desparejo de semejante confrontación.

Es preciso pues examinar con cierta flexibilidad las características formales de las actas que reflejan estos actos procesales porque no puede exigirse de ellos una extrema rigurosidad en todos los detalles y pormenores que, en este momento, no es posible sacralizar so riesgo de convertir en letra muerta el objetivo de ésta, tan útil como innovadora legislación.

Baste pensar que ha sido gracias a ella que se han logrado avances nunca vistos en el esclarecimiento de los gravísimos hechos de corrupción que forman parte de la parte más negra de la historia de la Argentina y la cínica y sistémica trama que los prohijaba, encubría y ejecutaba.

Como toda obra humana la ley mencionada es perfectible… ¡y ya lo creo que lo es! Por eso hacemos votos para que a la brevedad se proceda a una revisión que, sin descuidar la formación y capacitación necesarias para esta nueva función, haga su aplicación más ágil y efectiva.

Tal vez la cosa no haya sido suficientemente debatida, tal vez no se haya escuchado desapasionadamente la opinión de los especialistas (por cierto quien esto escribe no tiene pretensiones de contarse entre ellos) tal vez no se hayan dimensionado en toda su extensión las inevitables consecuencias que la puesta en práctica de esta naciente herramienta produciría al engarzarse con el resto de las disposiciones que regulan nuestro quehacer procesal.

Pero, al día de hoy, esto es lo que hay y con esto estamos dispuestos a seguir adelante para correr el velo de tantos años de complicidades y llegar a la médula de un abismo insondable de latrocinio y corrupción. Cada vez que pensamos que llegamos al fondo, descubrimos con asombro que queda mucha más mugre enterrada de lo que jamás pudimos imaginar.

Por supuesto que todos queremos un respeto irrestricto a las normas del debido proceso, la legalidad y la cabal observancia de las garantías procesales. Pero no vaya a ser cosa que, embozados entre los inevitables corcoveos de un cuadro normativo conmocionado por la reciente incorporación, volvamos a un "revival" de las perniciosas prácticas que nos asolaron hace muy pocos años y que me he cansado de denunciar públicamente en los escandalosos momentos que rodearon la denuncia que radicara el fiscal Nisman y su inmediato homicidio posterior.

Me refiero a que, por vía de observaciones y argumentos insustanciales, se despliegue otra vez la acostumbrada batería de malas artes procesales, la perniciosa corruptela que, con una lectura estrábica de la Ley, pretende burlarse de la Justicia.

De esa Justicia que hoy trata de parir, con gran esfuerzo, un momento histórico y refundacional en el cual algunos no estamos dispuestos a tolerar las fullerías y zancadillas de quienes, sabedores de que ya no pueden impedir que la verdad termine revelándose ante todos, consagren una vez más sus afanes a demorar y obstaculizar el progreso de las causas mediante un abanico básico y elemental de estratagemas y artificios que pospongan lo inevitable.

Un cóctel, en suma, de planteos judiciales conscientemente insustanciales y sobreactuaciones mediáticas lacrimógenas que, a veces, rozan los lamentables márgenes del ridículo.

* Fiscal General ante la Cámara Federal de la Capital

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