La denuncia contra Fernando Carbajal (ex Fiscal de Estado durante el Gobierno de Arturo Colombi) la realizó en junio del año 2013 el periodista Guillermo González del Castillo. Está acusado del delito de asociación ilícita, al ser sospechoso de integrar una  organización criminal encargada de apropiarse de tierras fiscales e inmuebles del Estado.  

Carbajal siendo Fiscal de Estado en Corrientes “tomó como propia la vivienda”, tras el dudoso fallecimiento de su única propietaria la profesora de música Olga Péndola Gallino alias Olú. La vieja casona por calle Buenos Aires al 684 fue residencia oficial del ex Gobernador Antonio Gallino y tras la muerte de su antigua poseedora se quedó sin herederos.

Se sabe que su única heredera hasta el final de sus días fue la profesora y Fernando Carbajal aprovechó su lugar de Fiscal de Estado de Corrientes para “inventar un supuesto vacío legal”, quedarse en posesión del inmueble y seis años después reclamar la “prescripción adquisitiva del local”.

En semejante barbarie la acompaña la ya “vieja correligionaria“ Radical Marta Marcore, como socia de Carbajal y co propietaria del inmueble en cuestión.

La denuncia se basa en la suposición de que las herencias vacantes no pasan a formar parte del patrimonio del Estado sino que, primero desaparecen merced a varias estratagemas de apariencia legal y luego aparecen en manos de personajes que están o estuvieron en el ejercicio de la función pública.

El cartel al frente de la casona histórica no deja margen a las dudas. Uno de los que reclama su propiedad fue funcionario público y desde su lugar hubiera reclamado el bien en favor del estado público.

Lo hizo sin embargo en favor propio y personal. El hecho criminal que se habría producido en base a engaños, argucias y tretas de la más variada gama para permitir la adquisición gratuita y por ende fraudulenta de bienes en desmedro del patrimonio del Estado, ya que si hubiesen sido objeto de procedimientos legales deberían integrar el activo público. 
 
El denunciante agregó en su denuncia ante la Fiscalía de Instrucción número 1 que "semejante modalidad delictiva no podría cobrar operatividad y eficacia sin la complicidad, por acción u omisión, manifiesta o embozada, a través de  la colaboración activa o el silencio cómplice de distintas oficinas gubernamentales, llámese Rentas, Catastro, Fiscalía de Estado, ICAA, DPV, etc., que, por otra parte, por la misma naturaleza de esos organismos, son fuentes de invalorable información”.

Amén del dato, nada aleatorio, de que ningún plexo jurídico impide que un magistrado cualquiera a cargo de un caso sucesorio pueda requerir o avenirse a la intervención de la Fiscalía de Estado o de la Procuración del Tesoro cuando considera que existe la posibilidad de herencias presuntamente vacantes." [...] 

"Se ve que Carbajal [el Fiscal de Estado en ese entonces] habría confundido su propia entidad individual con una categoría histórica como, desde los tiempos modernos, constituye el Estado en tanto vector político-institucional de una sociedad organizada.

Entonces, nos permitimos colegir, como habría supuesto que el Estado era él, no  encontró  mejor expediente que adueñarse de lo que no le correspondía. Una confusión que terminamos pagando todos los ciudadanos con el dinero que se distrae de la sangre, el sudor y las lágrimas de millares de correntinos".

Respecto de las circunstancias de la muerte de Olú Péndola, el denunciante agrega que accedió a "testimonios confidenciales que dan cuenta de que, por la posición en la que se hallaba el cuerpo de la difunta al momento de constatarse el deceso, su distancia con el bastón y otros detalles que deberían ser objeto de un escrutinio más exhaustivo por parte de peritos y especialistas, habría elementos que darían pábulo a la sospecha de que la querida profesora de música murió de manera traumática, víctima de un homicidio" [...]

"Por ahora nada permite certificar esa hipótesis. Pero por el momento, y en atención al cúmulo de datos entre oscuros y tremebundos que tiñen el caso,  nada invita a descartarlo."
 
La denuncia de González del Castillo fue radicada en la competencia de la Fiscalía de Instrucción Nº 1. Sin embargo hoy el Juzgado Civil y Comercial número 6 bajo secretaria número 12 le dieron el curso legal aunque no se sabe bajo que elementos probatorios.

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